miércoles, 3 de noviembre de 2010

Norma Internancional de Contabilidad No.2

Norma   Internacional de Contabilidad   2

EXISTENCIAS.

Esta norma se aplica a las existencias que no sean, trabajos en curso originados de contratos en construcción, títulos financieros, existencia de productos agrícolas, forestales, activos biológicos y explotaciones extractivas, en la medida que se valúen al valor neto realizable cuando existan prác ticas bien establecidas en determinadas prácticas económicas.
 
NIC 2 EXISTENCIAS
El costo de las existencias se compone de todos los costos que incurran en la adquisición y que no sean recuperados por la empresa, así como también de los costos que se generen para la transformación de la materia prima en productos terminados. Cuando el proceso de elaboración es prolongado los gastos financieros serán parte del costo del activo.

Los costos de las existencias se determinan usando el sistemas como son primer entrado primero en salir (PEPS o FIFO) o costo promedio ponderado o también aplicando el sistema de último entrado primero en salir (UEPS O LIFO).

El método de minoristas consiste en disminuir un porcentaje adecuado de margen bruto al precio de venta.

Las existencias deben ser valoradas al menor valor entre el costo y el valor neto realizable
Las diferencias de cambio que resulten de la compra de existencias se podrán incluir en el costo de las existencias.

NORMAS COLOMBIANAS
Los inventarios son los bienes que posee la empresa destinados a la venta en el curso normal de los negocios.

El valor de los inventarios esta compuesto por las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de venta.


Se debe determinar el valor de os inventarios utilizando métodos como el PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS (últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico.

No aplica


Para determinar el costo de ventas y reconocer el efecto anual de la inflación, se debe ajustar los inventarios con el PAAG.

La diferencia en cambio que resulte se debe reconocer como un gasto o un ingreso financiero, según corresponda.

Esta norma tiene vigencia para los estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

martes, 2 de noviembre de 2010

De Globalinconta - Lo replico igualito

A propósito de la aplicación de NIIF (IAS/IFRS), solo para recordar: La convergencia a nivel mundial es hacia estándares internacionales únicos de alta calidad y de aceptación mundial.


Antes de embarcarnos en la “utilización de las NIIF”, debemos recordar que la autoridad de normalización técnica (Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP)  debe identificar los estándares o la versión de ellos hacia los que hay que hacer convergencia. Este mismo órgano del gobierno debe definir cuál será su participación en las discusiones con los organismos internacionales.

El CTCP debe oxigenar su plan de discusión para  proyectos de convergencia durante  Junio 30 de 2010 a junio 30 de 2012  y cumplir con los criterios y objetivos de la ley 1314.
La responsabilidad del CTCP termina como ente de normalización técnica cuando “endose” los estándares a la autoridad reguladora. Y es aquí cuando la autoridad reguladora debe promulgar los decretos de adopción respectivos.
Las “entidades reportantes” deberán aplicar los estándares adoptados vía “endoso”, a partir de enero del 2014. Como los estados financieros a emitir en el 2014 deberían ser comparativos entonces la aplicación por re-expresión debería ser a partir de 2013. Si el ente emisor internacional habla de aplicación retroactiva en dos periodos anteriores entonces la aplicación por re-expresión de estados financieros  seria a partir de 2012.
¿Estamos seguros que nuestras “entidades reportantes” deberían cumplir con la extensísima exigencia de revelaciones de las IFRS?  
Las entidades no reportantes deberían aplicar el(los) plan(es) contable(s) que se diseñe(n) para las empresas privadas diferenciadas por el interés del público en ellas.
POR AHORA HAY QUE SEGUIR APLICANDO ley 222/95, y las normas técnicas específicas del decreto 2649/93  o normas técnicas otras expedidas en  armonía con el marco conceptual del decreto 2649 y las dinámicas prescritas en las múltiples versiones de  PUCs.
PERO HAY QUE ESTUDIAR MAS COSAS RELACIONADAS CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES (Recomendaciones Naciones Unidas, Recomendaciones y Estándares de IFAC, IFRS, IFRS SME, ASC de FASB, Proyecto Blue Ribbon de FASB, Convergencia IASB/FASB, Convergencia IASB/y varios GAAP nacionales (Japan, Brasil, India, Canada, etc.…), Criterios de discusión para adopción IFRS de la SEC).
Una última cosa: Las empresas colombianas  tienen como objetivo el mercado de valores de USA, entonces ¿porque no estudiamos y convergemos hacia lo que se va dando en los ASC de FASB (US GAAP)? ¡Digo!