Norma Internacional de Contabilidad 2
EXISTENCIAS.
Esta norma se aplica a las existencias que no sean, trabajos en curso originados de contratos en construcción, títulos financieros, existencia de productos agrícolas, forestales, activos biológicos y explotaciones extractivas, en la medida que se valúen al valor neto realizable cuando existan prác ticas bien establecidas en determinadas prácticas económicas.





NIC 2 EXISTENCIAS





El costo de las existencias se compone de todos los costos que incurran en la adquisición y que no sean recuperados por la empresa, así como también de los costos que se generen para la transformación de la materia prima en productos terminados. Cuando el proceso de elaboración es prolongado los gastos financieros serán parte del costo del activo.




Los costos de las existencias se determinan usando el sistemas como son primer entrado primero en salir (PEPS o FIFO) o costo promedio ponderado o también aplicando el sistema de último entrado primero en salir (UEPS O LIFO).
El método de minoristas consiste en disminuir un porcentaje adecuado de margen bruto al precio de venta.




Las existencias deben ser valoradas al menor valor entre el costo y el valor neto realizable




Las diferencias de cambio que resulten de la compra de existencias se podrán incluir en el costo de las existencias.


NORMAS COLOMBIANAS







Los inventarios son los bienes que posee la empresa destinados a la venta en el curso normal de los negocios.
El valor de los inventarios esta compuesto por las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de venta.




Se debe determinar el valor de os inventarios utilizando métodos como el PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS (últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico.
No aplica




Para determinar el costo de ventas y reconocer el efecto anual de la inflación, se debe ajustar los inventarios con el PAAG.




La diferencia en cambio que resulte se debe reconocer como un gasto o un ingreso financiero, según corresponda.

Esta norma tiene vigencia para los estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.